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Tarjetas Registro de Armas Aire Comprimido 4ª Categoría

Referencia
G-01644
1,95 €

Tarjeta de armas de la 4ª categoría para completar el registro en el ayuntamiento de su localidad de su carabina o pistola de aire comprimido.

Tarjeta de armas con la que podremos registrar nuestra arma de aire comprimido. Para poder portar y usar las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, de la categoría 4ª, fuera del domicilio es necesario obtener la oportuna tarjeta de armas, las cuales deben acompañar siempre a las armas.

La tarjeta tipo A, ampara las armas de la categoría 4ª. 1.

Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo cuyo sistema de disparo es automático. (Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, artículo 3 y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre).

La tarjeta tipo B, ampara las armas de la categoría 4ª. 2.

Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo accionadas por muelle o resorte. (Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, Artículo 3 y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre).

Los solicitantes de la tarjeta tipo A deben acreditar tener cumplidos los catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor. Las tarjetas de armas serán concedidas por los Alcaldes de los municipios de residencia de los solicitantes, para ello deben valorar la conducta y antecedentes de los mismos.

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